miércoles, 9 de septiembre de 2009

¿Sabías que el Puente de Triana es un BIC? ¿le sirve para algo?

Bien de interés cultural (BIC)

image CANDADOS ¡NO!

Concepto y regulación

La declaración legal denominada bien de interés cultural es una figura de protección regulada por la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.[1] Posteriormente esta figura de máximo rango fue asumida paulatinamente por la legislación de las comunidades autónomas, entidades que participan en la incoación de expedientes y estudios, con la supervisión del Ministerio de Cultura para la declaración definitiva. En algunas comunidades como Cataluña o el País Vasco el nombre varía, («Bien cultural de interés nacional» en Cataluña y «bien calificado» en el País Vasco), pero el proceso de declaración viene a ser el mismo. En Andalucía, el patrimonio histórico y la declaración de BIC se rigen por la Ley 14/2007 de 26 de noviembre.

Categorías

La Ley prevé las siguientes categorías para la declaración de un bien de interés cultural:

Monumento

Son aquellos bienes inmuebles que constituyen realizaciones arquitectónicas o de ingeniería, u obras de escultura colosal, siempre que tengan interés histórico, artístico, científico o social.

Consecuencias de la declaración como BIC

Un Bien Cultural al ser declarado BIC:

  • Será de dominio público (distinguiendo "dominio público" de "propiedad privada"; un particular puede ser propietario de un BIC, pero la Administración protegerá el valor artístico, histórico, espiritual del bien)
  • Necesitará autorizaciones para cualquier obra o modificación (tanto en bienes inmuebles -edificios- como muebles -una pintura por ejemplo-, es decir, se necesitará autorización para restaurar una pintura y autorización para pintar la fachada de un edificio BIC)
  • Tendrá obligación de facilitar inspección, visita pública e investigación (si el BIC es de propiedad privada, el dueño deberá facilitar su visita determinados días al mes -normalmente 4- por ejemplo, un castillo propiedad de un Conde, este deberá abrirlo al público ciertos días al mes, previamente acordados con la Administración)
  • Tendrá privilegios fiscales. El dueño de un BIC puede recibir ayudas para su mantenimiento, restauración, etc.
  • Son inseparables de su entorno e inexportables. Ello incluye los bienes muebles (pinturas, joyas), que es ilegal sacarlos del país.
  • Desde la incoación del expediente se pueden parar las licencias de obras.
  • En el caso de los inmuebles, será obligatorio redactar un plan especial o protegerlos con cualquier otra figura del planeamiento.

 

Bien de interés cultural - Wikipedia, la enciclopedia libre

No hay comentarios:

Aquí os dejo un artículo que puede resultaros interesante. . PULSA EL ENLACE PARA LEER LA NOTICIA ORIGINAL AL COMPLETO.