Bien de interés cultural (BIC)
Concepto y regulación
La declaración legal denominada bien de interés cultural es una figura de protección regulada por la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.[1] Posteriormente esta figura de máximo rango fue asumida paulatinamente por la legislación de las comunidades autónomas, entidades que participan en la incoación de expedientes y estudios, con la supervisión del Ministerio de Cultura para la declaración definitiva. En algunas comunidades como Cataluña o el País Vasco el nombre varía, («Bien cultural de interés nacional» en Cataluña y «bien calificado» en el País Vasco), pero el proceso de declaración viene a ser el mismo. En Andalucía, el patrimonio histórico y la declaración de BIC se rigen por la Ley 14/2007 de 26 de noviembre.
Categorías
La Ley prevé las siguientes categorías para la declaración de un bien de interés cultural:
Monumento
Son aquellos bienes inmuebles que constituyen realizaciones arquitectónicas o de ingeniería, u obras de escultura colosal, siempre que tengan interés histórico, artístico, científico o social.
Consecuencias de la declaración como BIC
Un Bien Cultural al ser declarado BIC:
- Será de dominio público (distinguiendo "dominio público" de "propiedad privada"; un particular puede ser propietario de un BIC, pero la Administración protegerá el valor artístico, histórico, espiritual del bien)
- Necesitará autorizaciones para cualquier obra o modificación (tanto en bienes inmuebles -edificios- como muebles -una pintura por ejemplo-, es decir, se necesitará autorización para restaurar una pintura y autorización para pintar la fachada de un edificio BIC)
- Tendrá obligación de facilitar inspección, visita pública e investigación (si el BIC es de propiedad privada, el dueño deberá facilitar su visita determinados días al mes -normalmente 4- por ejemplo, un castillo propiedad de un Conde, este deberá abrirlo al público ciertos días al mes, previamente acordados con la Administración)
- Tendrá privilegios fiscales. El dueño de un BIC puede recibir ayudas para su mantenimiento, restauración, etc.
- Son inseparables de su entorno e inexportables. Ello incluye los bienes muebles (pinturas, joyas), que es ilegal sacarlos del país.
- Desde la incoación del expediente se pueden parar las licencias de obras.
- En el caso de los inmuebles, será obligatorio redactar un plan especial o protegerlos con cualquier otra figura del planeamiento.
No hay comentarios:
Publicar un comentario