El Consistorio niega responsabilidad y tilda de "infundada" la reclamación vecinal de Ronda Triana
Hace recaer la culpa en la ejecución "negligente" de la constructora y señala que los movimientos principales cesaron en noviembre de 2007
30 de mayo de 2011
Hace recaer la culpa en la ejecución "negligente" de la constructora y señala que los movimientos principales cesaron en noviembre de 2007
SEVILLA, 30 (EUROPA PRESS)
El Ayuntamiento de Sevilla ha contestado a la demanda presentada por el colectivo de familias y propietarios de las calles Manuel Arellano, Ronda de Triana y Manuel Macías Míguez afectados por la construcción del aparcamiento subterráneo de Crucero Baleares dentro del procedimiento judicial abierto por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 14 de Sevilla, pidiendo que no se admita o se desestime el recurso, entre otros aspectos por lo "desproporcionada e infundada" que considera la reclamación económica de los vecinos, que asciende a 1,1 millones de euros.
En el escrito municipal, al que ha tenido acceso Europa Press, el Consistorio justifica su solicitud, en primer lugar, en el hecho de que la administración ya haya declarado la existencia de responsabilidad de la entidad constructora, como consecuencia de una ejecución "negligente" del proyecto de construcción del aparcamiento, sin que corresponda al Ayuntamiento "su concreción, extensión o cuantificación".
"Resulta contrario a la lógica jurídica que una administración que no se considera responsable, por entender que la responsabilidad corresponde al contratista o concesionario, pueda, sin embargo, valorar y decidir sobre la concurrencia o no del resto de los elementos que configuran la responsabilidad, fundamentalmente la existencia, extensión y cuantificación del daño", señala la corporación en su respuesta, citando asimismo numerosa jurisprudencia sobre el particular.
Sobre los daños denunciados por los residentes, el Ayuntamiento alude a los informes realizados por diferentes empresas en los que se recalcaba que "solamente el edificio de la calle Manuel Arellano, número 34, presenta movimientos que hayan sido apreciados", así como que "los movimientos principales cesaron hacia el 22 de noviembre de 2007" y que, en definitiva, "no parece recomendable [...] realizar recalces o tratamientos del terreno, cuya utilidad será más bien escasa, al mismo tiempo que no son necesarios y suponen nuevos riesgos que no merecen ser asumidos".
Por otro lado, el Consistorio recuerda que el Consejo Consultivo de Andalucía es competente para dictaminar cuando la cuantía de la reclamación sea superior a 15.000 euros, por lo que, a juicio de la corporación municipal, "sólo cabría una estimación parcial retrotrayendo las actuaciones al objeto de que se emita el dictamen del Consejo Consultivo".
Tras recordar que los juzgados ya levantaron la suspensión cautelar de los trabajos del parking, ya que "no ha existido peligro alguno para la seguridad de los edificios durante la ejecución de la obra" y, por ende, no existían razones objetivas para la paralización, y subrayar que los vecinos han negado la entrada en los inmuebles a los técnicos al objeto de impedir sus labores de comprobación e inspección, el Ayuntamiento también se pronuncia sobre el 'quantum' indemnizatorio reclamado, rechazando, entre otros aspectos, la procedencia de pagar daños morales que no han sido acreditados.
Por parte de los demandantes, desde su representación legal se ha explicado a Europa Press que ahora se ha dado traslado a la concesionaria --y su seguro-- para que conteste a la demanda, tras lo que se iniciará el periodo de prueba; por otra parte, han señalado que el juzgado ha resuelto el recurso del Ayuntamiento contra la denegación de la autorización de entrada en el edificio, que vuelve a desestimar, "poniendo de manifiesto que la intención del Ayuntamiento no es otra que la de preconstituir pruebas por un cauce que no es el adecuado".